Novedades en torno a la recusación

07 Octubre, 2008 | por Luis Bertelli |

 Añadir al Consejo Legal “Pongamos fin al tabú de la recusación”

Una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional -la nº 60/2008, de 26 de mayo- ponente el Magistrado Don Pascual Sala Sánchez, ha vuelto a señalar en su Fundamento Jurídico tercero que las causas de recusación por la falta de imparcialidad: “han de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas”.
Consideramos que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no acepta una lista o elenco de causas tasadas, bastando para plantear una recusación el temor a que un órgano judicial no sea imparcial y acreditar que dicho temor está objetivamente justificado. Pueden consultarse las SSTEDH de 25 de febrero de 1997, Findlay contra Reino Unido o la de 8 de febrero de 2000, que recuerda la anterior.
Aconsejamos en todos los casos en los que Jueces o Magistrados asuman funciones de parte o muestren una clara toma de partido hacia alguno de los litigantes, hacer uso de la recusación por la quiebra del derecho fundamental a un Tribunal imparcial -art. 24.2 CE y 6.1 CEDH- y tras desarrollar esta tesis expuesta ante el Tribunal Constitucional, acudir al Tribunal de Estrasburgo si es rechazado el amparo.

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