Denuncia y recusación a un Juez o a un Fiscal por no acatar la Constitución
Asociado a este consejo, tienen estos formularios.
Si en un Estado de Derecho la Constitución nos reconoce una serie de libertades y derechos fundamentales y los Jueces no nos los respetan, tenemos la obligación de hacerles frente.
Para ello habremos de pasar del proceso de connivencia -en el que se acepta el orden establecido-, a otro de ruptura en el que cuestionaremos la idoneidad de esos jurisdicentes por no reconocer, restringir, menoscabar o inaplicar los derechos básicos que tal Ley Fundamental nos garantiza, infringiendo al hacerlo los arts 5.1, 6, 7 y 318.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
Esa falta de vinculación de los Jueces a nuestra Carta Magna dará lugar a presentar una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la supuesta comisión de la falta disciplinaria muy grave tipificada en el art. 417.1 LOPJ: “incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución”.
Con anterioridad interpondremos una demanda en la que no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador, para que esa desatención a su deber más importante sea apreciada en sentencia, como requiere el propio art. 417.1 LOPJ.
Tras la presentación de la demanda el Juez tendrá obligatoriamente que abstenerse de seguir interviniendo en el proceso en el que ha venido vulnerando esos derechos fundamentales - arts. 217 y 219.8ª LOPJ-. Si no lo hace:
- Puede ser denunciado ante el CGPJ por la probable comisión de otra falta disciplinaria muy grave, la recogida en el art. 417.8ª LOPJ: “inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas” -en este caso la citada causa 8ª del art. 219 LOPJ-, tener pleito pendiente con alguna de las partes.
- O bien puede ser recusado para que deje de actuar en el proceso. De elegir este último supuesto, debe instar la recusación tan pronto como haya presentado la demanda porque, en caso contrario y en base al art. 223.1 LOPJ, no le será admitida la misma. Para ello acuda de inmediato al Juzgado donde haya sido repartida la demanda y solicite le sea expedido un testimonio de la misma, a los efectos de poder recusar al Juez.
La demanda de la que hablamos no tiene nada que ver con otra que podría interponerse por responsabilidad civil contra el mismo Juez. Para formular ésta última es necesario esperar a que el proceso finalice por sentencia firme - art. 413.1 LOPJ-, lo que no es el caso. No estamos pidiéndole –aún-, ese tipo de responsabilidad civil para ser indemnizados por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado en el pleito, simplemente promovemos la demanda propongo para acreditar con una sentencia, como exige el art. 417.1 LOPJ, que el Juez no ha acatado como debía el deber de fidelidad a la Constitución y poder denunciarlo posteriormente ante el CGPJ. Por ello la podemos presentar tan pronto conculque nuestros derechos fundamentales y se niegue a restablecernos en la integridad de los mismos.
En esta demanda se ejercitarán dos acciones:
Una, meramente declarativa, que reconozca que el Juez o Magistrado demandado no acata de forma deliberada los derechos y libertades reconocidos en nuestra Ley Primera.
Y otra, de condena, para pedir los gastos que esta reclamación judicial le ha irrogado, cuidando de que los mismos no excedan de 900 Euros si desea formalizar Vd. mismo la demanda, sin necesidad de contar con procurador ni abogado.
Pedir como prueba en la vista de este juicio:
INTERROGATORIO DE PARTE, solicitando a tal fin la declaración del Juez.
Y DOCUMENTAL, consistente:
- En las facturas y recibos pagados por consultas o libros adquiridos para formalizar la demanda.
- En los escritos que presentó denunciando las violaciones de sus derechos, solicitando a tal fin con anterioridad testimonio de los mismos al Juzgado.
Es muy importante señalar que aunque se demande a Magistrados de Audiencias Provinciales, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia o del propio Tribunal Supremo, la competencia objetiva para conocer del pleito siempre la tendrá un Juez de Primera Instancia.
Advertencia:
Cuide muy bien de que esté plenamente acreditado que el Juez ha desobedecido el deber de fidelidad a la Constitución y le ha lesionado sus derechos fundamentales, negándose a repararlos pese a que le fue expresamente pedido, para evitar que vean mala fe en su recusación y decidan imponerle la multa prevista en tales casos , de 180 a 6000 Euros. Para ello procure con anterioridad poner de manifiesto por escrito ante el propio Juez o Magistrado que dirima el proceso, las violaciones que viene cometiendo de sus derechos fundamentales, dándole así la oportunidad de conocer tal conculcación y que la subsane.
En la Sección formularios aparece la demanda y demás escritos relacionados con este consejo legal que les he facilitado: Denuncia y recusa a un Juez por no acatar la Constitución. Adáptelos a su situación, suprimiendo lo innecesario, pero evitando al máximo cambiar su contenido.
Si en su pleito viene actuando con procurador y abogado, habrán de firmar ambos profesionales conjuntamente con Vd. la recusación - art. 223.2 LOPJ-.
La misma demanda puede presentarse si es un miembro del Ministerio Fiscal el que ha incumplido su deber de fidelidad a la Constitución, al permitir que el proceso se desarrolle sin las garantías previstas en el art.24.2 CE o por presenciar otras violaciones de nuestros derechos fundamentales sin denunciarlas como le indica el art. 3.3 de su Estatuto.
En este caso apoyar la demanda en este precepto, en el art. 6 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que le exige actuar con sujección a la Constitución, en el 45 de idéntico texto legal que le impone el deber de guardar y hacer guardar dicha norma suprema y en el 62 que considera como la primera de las faltas muy graves que puede cometer un Fiscal: ” el incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el art. 45, cuando así se apreciare en sentencia firme”.
Una vez obtenida esta Sentencia firme que reconozca la comisión de tal falta, procederá denunciarlo ante el Ministerio de Justicia pidiendo su separación del servicio.
Tras la demanda interpuesta contra él -no es necesario esperar a que el juicio en el que está interviniendo termine-, deberá abstenerse de seguir actuando en el mismo, al afectarle como indica el art. 28 de su Estatuto Orgánico las mismas causas de abstención establecidas para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial -tener pelito pendiente con algunas de las partes (art. 219. 8ª Ley Orgánica del Poder Judicial)-.
De no abstenerse el Fiscal acudir a su superior jerárquico para pedirle que no actúe en su juicio y denunciarlo además ante el Ministro de Justicia por la falta muy grave prevista en el art. 62.8 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: “Inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas”.