Desobediencia Civil frente a la arbitrariedad judicial

La desobediencia civil solo es posible en las democracias en las que ocurren graves violaciones de la Justicia. Por ello han de darse estas dos condiciones:

Que no estemos ante otras formas de Gobierno -obviamente no sería viable en una dictadura donde la represalia sería la respuesta-.

Y que el acto de protesta, protagonizado por ciudadanos que reconocen y respetan la Constitución, lo sea por actuaciones arbitrarias del Poder Judicial -también puede protestarse contra leyes injustas-.

Hayek , Walzer, Cohen y sobre todo Rawls, coinciden en destacar que la desobediencia civil, lo mismo que la objeción de conciencia, es un recurso legítimo y coopera en el reforzamiento de las Instituciones democráticas. Enfrentarse pues a las injusticias de nuestra Magistratura por respeto a la Carta Magna, sirve para acabar con las anomalías existentes en el aparato judicial, corrigiendo estas. Al hacerlo se pone de manifiesto la importancia que ha de tener la Justicia en un Estado de Derecho y se propicia su efectiva realización a través de la sociedad, conforme propugna el art. 1 de nuestra Constitución.

Siguiendo a los autores citados, en una sociedad democrática cada uno de nosotros somos responsables de interpretar los principios de Justicia y de nuestra propia conducta a la luz de estos principios, porque el último Tribunal es el pueblo soberano. Y si la desobediencia civil llegara a amenazar el orden imperante, la responsabilidad nunca sería de quienes protestaran sino de aquellos cuyo abuso de poder justificó tal protesta.

Privar sistemáticamente en un proceso a una persona de la razón que le asiste y a la que tiene innegable derecho es un manifiesto acto contrario a la Ley. Y si no se repara, su pervivencia lleva a la sumisión o a la resistencia. La sumisión origina el desprecio de los que perpetúan la injusticia, la resistencia llega más lejos, a la ruptura del viciado sistema imperante y como dice John Rawls esta desobediencia civil es un medio moral correcto para conseguir mantener un régimen constitucional, porque sienta las bases bajo las que se puede desobedecer a una autoridad legítima con medios que aún contrarios a la legalidad expresan su fidelidad a la misma y son una llamada angustiosa a los principios básicos de justicia del Estado de Derecho proclamado en la Constitución.

Aclarado que esta actuación es lícita en estos momentos en España, tengamos a continuación en cuenta cuando debe ejercitarse, porque la misma no obedece como algunos entienden a una provocación sino al acto último y desesperado de un ciudadano frente al persistente abuso injustificado de poder por parte de determinados jueces. Por ello:

1) Hemos de estar ante infracciones graves de nuestra Ley Fundamental o del resto del ordenamiento jurídico.

2) Los medios legales articulados para conseguir su reparación no funcionaron.

3) Y las quejas y denuncias presentadas ante quienes pudieron y debieron ponerle fin tampoco dieron resultado.

Expongo un ejemplo verídíco e ilustrativo que logró triunfar.

“Un abogado comenzó a denunciar corrupciones y corruptelas en Juzgados y Tribunales, recibiendo una respuesta inesperada en democracia: Fue condenado por engañar a un cliente a quien le ocultaron la meritoria labor que ese Abogado efectuó en su defensa, lo que motivara que cuando se enteró dejara dicho con fehaciencia notarial al no querer escucharlo los jueces: “ jamás me sentí perjudicado ni engañado por él económica ni profesionalmente y cuando fui conocedor posteriormente de su actuación realizada en mi favor, me ofrecí a declarar públicamente que su intervención resultó muy satisfactoria para mí, por lo que le estaba y le estoy muy agradecido”

La sentencia condenatoria fue dictada por unos jueces previamente denunciados por este abogado y contaminados también por haber firmado con anterioridad el auto de procesamiento, a pesar de lo cual ni se abstuvieron ni se admitió la recusación promovida contra ellos-lo que siempre acontece-, resultando su fallo inamovible porque se trataba de dar un escarmiento y que este sirviese de aviso a los demás.

Como siguió denunciando conductas prevaricadoras de miembros del Poder Judicial, fue de nuevo condenado por desacato, al decir en un escrito forense: “Conclusión: Mi cliente queda apartado de la razón que le asiste por un Juez instructor que dicta a sabiendas un auto injusto”. Y aunque denunció el posible delito de ese juez ante el Fiscal General del Estado, Consejo General del Poder Judicial e interpuso una querella ante el Tribunal competente, la sentencia condenatoria que recibiera recogió cínicamente: “solo la prueba de la prevaricación podría haber destruido la calumnia y exculpado al reo, porque en un Estado libre y democrático resulta ya insostenible la postura que veda la excepción de veracidad en ésta clase de delitos”.

Al continuar enfrentándose a la corrupción judicial que presenciaba, desde la cúpula del Poder Judicial decidieron que todas las querellas que a partir de ese momento presentase serían como las anteriores desestimadas pero le abrirían además procesos penales “por acusación y denuncia falsa”.

En todos esos ilegales juicios que le fueron incoados -algunos jueces los cerraron pero fueron obligados a reabrirlos-, intentó probar que sus querellas no eran falsas, siéndole denegada cuanta prueba propuso. Recurrió esa palmaria indefensión, sin ser atendidos sus recursos. Y al verse agobiado, abandonado por sus Colegios, lleno de procesos arbitrarios y consciente de que nuevas condenas injustificables se le venían inexorablemente encima, hizo uso de la desobediencia civil y se declaró en rebeldía frente al Poder Judicial dejando de acudir a esos kafkianos procesos, dictándose no obstante en todos ellos sentencias absolutorias por “inexistencia de delito”, como no podía ser de otra manera en un Estado de Derecho”.

Esta legítima opción es -insisto en ello-, la última. La expongo ahora para que cuide de ejercitar previamente todos los mecanismos de defensa existentes y empiece incluso a apuntar en los propios escritos y recursos, el hacer uso de esta posibilidad -ver formularios-.

Con anterioridad acudiremos:

Al Parlamento, exponiendo el caso y pidiendo adopte las medidas legislativas conducentes a controlar de forma efectiva al Poder Judicial -el PSOE prometió además en su programa el jurado para juzgar a los jueces-.

A la Corona, para que el Rey medie en el conflicto existente entre Vd. y quien dirime su litigio, si este ha pasado a ser juez y parte en la contienda, lo que desde el año 1610 se ha venido viendo “contrario al derecho común y la recta razón”.