Petición al Parlamento ex-art. 29.1 CE para un control efectivo del Poder Judicial

La función del Poder Legislativo es la elaboración y aprobación de las leyes y debe hacerse atendiendo a la demanda de los ciudadanos -art.6 de la Constitución española-, pudiéndose a través del derecho de petición individual incitar la iniciativa legislativa del Gobierno y de las Cámaras, de forma parecida a la iniciativa popular que exige 500.000 firmas para poder presentar una proposición de Ley, pero con la ventaja en nuestro caso de no quedar excluídas las materias reservadas a Leyes Orgánicas, como sería la Ley del Jurado para juzgar a los jueces por la que vamos a pedir que se ponga en marcha la actividad parlamentaria.

Nuestros diputados saben de la irresponsabilidad del Poder Judicial -lo manifiestan en privado-, pero no quieren llevarla al Congreso, incumpliendo así su deber parlamentario al ignorar las constantes quejas de la ciudadanía

A través del derecho de petición va a instárseles a que lleven a cabo una iniciativa legislativa tendente a poner fin a la impunidad de nuestros jueces, solicitada ya en otras ocasiones y desatendiéndola al ser aún pocos los que la pedimos, mandándonos al Consejo General del Poder Judicial o a los buzones judiciales de reclamaciones,a sabiendas de su improcedencia e inutilidad, pero esto no debe afectarle ya que de lo que se trata es de dar un paso más de cara a la desobediencia civil que podrá ejercitar en su día, demostrada que haya sido la inoperancia de todos los mecanismoa utilizados por usted en un Estado de Derecho para poner fin a la arbitrariedad judicial que padece.

El derecho de petición está regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre y garantizado por el art. 29.1 de la Constitución española, pudiendo en base a ello dirigirse a la Cámara de los Diputados:

1) Para exponerle el abuso que viene sufriendo del concreto Juez o Tribunal que conoce de su asunto y la ineficacia de cuantas acciones ha desarrollado hasta la fecha para reconducirlo a la legalidad.

2) E interesándole que aprueben una Ley que garantice un control eficaz del Poder Judicial.

Ha de quedar claro que Vd. no acude quejándose de una actuación de los jueces en su asunto -lo que permitiría rechazar la petición en virtud del art. 8 de la LO 4/2001-. Simplemente va a ponerles de manifiesto una vez más, lo que nuestros jueces son capaces de hacer al no existir una efectiva fiscalización de sus actos, pidiéndoles implanten el Jurado popular que el propio PSOE, partido hoy en el poder, incluyó en su programa electoral para la presente legislatura.

El formulario que facilito no necesita añadidos al permitirle en documento aparte desarrollar su caso, remitiéndolo por correo certificado -solicitando le sellen la copia-, a la siguiente dirección: Congreso de los Diputados, Fernanflor 1, 28071 Madrid, o presentándolo directamente en el Registro del Congreso interesando que le sellen otro ejemplar para Vd.

Puede enviar una copia de su petición conforme señala el art. 4.3 de la LO 4/2001, de 12 de noviembre, al Juez o Tribunal que conoce de su asunto, para que tenga conocimiento de la queja formulada por la indebida forma de proceder que viene teniendo en su proceso y del anuncio de su probable desobediencia civil.

Si rechazan su petición de control del Poder Judicial no resultará acertado acudir a los Tribunales -es obvio que no quieren un jurado-, considerando en este caso más apropiado dirigirse a la Corona para que medie en el conflicto surgido entre Vd. y el Poder Judicial, dado que sus componentes no podrán ser en él jueces y parte. En breve desarrollaré esta opción, la última antes de decidir si hace uso de la desobediencia civil y comienza su andadura en foros internacionales.