Preguntas frecuentes

En esta sección contestaremos las preguntas que más frecuentemente nos llegan a esta Fundación.

Mi asunto lleva paralizado mucho tiempo en el Juzgado sin que pase nada. ¿Qué puedo hacer y a donde debo acudir?
La Constitución garantiza el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en su artículo 24.2, por lo que de ser injustificado el retraso que sufre en su proceso, debe presentar un escrito en el Juzgado o Tribunal denunciando la violación de este derecho fundamental. Si trascurrido un plazo prudencial no ha obtenido respuesta, vuelva a poner de manifiesto la vulneración del art. 24.2 CE por la excesiva tardanza que sufre su asunto.
De no ser atendidas sus peticiones acuda al Tribunal Constitucional interponiendo un recurso de amparo por considerar lesionado este derecho garantizado en el art. 24.2 CE.
Estas actuaciones debe hacerlas con Procurador y Abogado salvo que se trate de un proceso en el que pueda Vd. defenderse a sí mismo. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional exige la intervención de ambos profesionales.

¿Qué Sentencias son más importantes las del Tribunal Supremo o las del Tribunal Constitucional?
Son dos Tribunales diferentes. El primero -el Tribunal Supremo- es el órgano judicial más alto de la jurisdicción ordinaria y sus Sentencias sientan jurisprudencia. Ahora bien si tales Sentencias vulneran algún derecho fundamental o no reparan las violaciones de estos derechos cometidas por los Tribunales inferiores que fueron denunciadas, cabe interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este Tribunal no va a conocer de la cuestión debatida en su proceso sino que simplemente va a anular la Sentencia que dictara el Tribunal Supremo, si efectivamente lesionó sus derechos garantizados en los arts 14 a 29 y 30.2 de la Constitución y le va a pedir que dicte otra respetuosa con tal derecho o derechos conculcados.

¿Puedo tener acceso a la documentación de mi juicio y pedir fotocopias del mismo en el Juzgado?
Conforme a los arts 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no solo las partes del proceso tienen derecho a acceder a los escritos y documentos que consten en los casos judiciales, sino también todos los interesados que acrediten un interés legítimo, pudiendo todos ellos pedir testimonio de las actuaciones que necesiten.
Así lo reconoció ya el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en uno de su primeros Acuerdos, de fecha 15 de noviembre de 1989.

¿Se podría pedir responsabilidad al Juez que en su sentencia me causó un gran perjuicio y después en apelación me dieron la razón?
Considerar la vía de los recursos contra resoluciones equivocadas como el remedio para su reparación, viene siendo utilizado como argumento para evitar responsabilidades por los errores que cometieron, pero los jueces -como los demás ciudadanos-, deben responder del daño que hicieron aunque con posterioridad un Tribunal lo repare al conocer del recurso de apelación o casación.
Si la Sentencia firme reconoció que hubo incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución podrá exigirle responsabilidad disciplinaria por una falta muy grave -art. 417.1 Ley Orgánica del Poder Judicial-.
De haberle causado daños y perjuicios, bien por dolo –a sabiendas-, bien por ignorancia o negligencia inexcusable, infringiendo de forma manifiesta una Ley, procedería pedirle responsabilidad civil -art. 411 LOPJ-.
Y si su resolución fue manifiestamente injusta por un acto imprudente grave o la dictó a sabiendas de su injusticia, correspondería acudir ala vía penal -art. 446 Código Penal-.

¿Puedo tener acceso a las Sentencias del Tribunal Constitucional?
Sí, a través de la Web del Tribunal Constitucional en la Sección, Jurisprudencia, y también salen publicadas en el BOE en suplemento aparte.

 

Nos preguntan si durante la tramitación del recurso de apelación civil pueden alegarse y probarse hechos sucedidos antes de dictarse sentencia en este recurso.

Por regla general no, pero sí resulta posible en los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, conforme dispone el art. 752, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos los recursos de apelación se resolverán con arreglo a la situación fáctica existente a la hora de dictar la Sentencia en esta segunda instancia, por lo que podrá alegarse y probarse nuevos hechos acaecidos antes de que esta se dicte.