Extracto del Fascículo nº 1
COMO EXIGIR LOS DERECHOS QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN NOS GARANTIZA
INTRODUCCIÓN
Tengamos muy presente que más del 95 % de los recursos de amparo que se presentan en la actualidad ante el Tribunal Constitucional, son rechazados por no cumplirse los requisitos y trámites que deben necesariamente atenderse durante la tramitación de cada pleito.
Una lectura atenta del mismo y el análisis detenido de las Sentencias que facilitamos, contribuirá sin duda a que seamos más los que valoremos la importancia que tiene conocer los derechos que nuestra Constitución nos garantiza y sepamos como y cuando exigidos.Ejemplo:
REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA NO CERRARSE LA VIA DEL RECURSO DE AMPARO
1) Agotamiento de la vía judicial ordinaria.
Como expusimos al comienzo del cuaderno, solo es posible acudir al Tribunal Constitucional cuando no queden más recursos por interponer ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria.
Este requisito viene exigido en el arto 44.1 a) LOTC, indicando el citado precepto que podrá recurrirse en amparo al Tribunal Constitucional una vez que: “se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial”. y según la STC 121/002, de 28 de enero, FJ 2, que recoge la consolidada doctrina constitucional sintetizada en la STC 111/2000, de 5 de mayo, FJ 4: “la vía judicial previa solo puede considerarse efectivamente agotada y, en consecuencia, abierta la del proceso constitucional de amparo, cuando los recursos jurisdiccionales pertinentes…