Extracto del Fascículo nº 2
COLECCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD (ART. 14 CE)
INTRODUCCIÓN
Escribimos estas líneas tras haber merecido la felicitación del propio Tribunal Constitucional por la presente Colección, pero siendo sin duda alguna gratificante contar con tan alto reconocimiento, valoraríamos mucho más que nuestra labor cumpliese su objetivo, que no es otro que el de pretender que una gran mayoría conozca cuales son sus derechos fundamentales.
La soberanía popular significa que somos nosotros, los ciudadanos, los que decidimos que es lo que debe hacerse. Sin embargo el protagonismo lo han asumido los políticos, cuya complicidad con cada Gobierno de turno ha permitido que no exista hoy sino un solo Poder, el Ejecutivo, que ha succionado a los otros dos Poderes del Estado, el Legislativo y el Judicial.
El espejismo de una democracia ideal nos ha hecho creer que nuestra máxima aspiración
Ejemplo:
DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS
A pesar de que siempre que se alega la vulneración del derecho a la igualdad es necesario como hemos visto aportar un término de comparación, tal requisito no es exigido cuando se designa como violado el derecho a no ser discriminado por alguno de los motivos expresamente prohibidos por el arto 14 CE, ya que, en estos supuestos -STC 240/1999, de 20 de diciembre, FJ 6-: “lo que se compara no son los individuos, sino grupos sociales … formados mayoritariamente por personas pertenecientes a una de las categorías especialmente protegidas por …
Analicemos a continuación estos motivos:
1) Denegación de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos.
a) Pedida por una médico interina tal excedencia le fue denegada ya que…