Historia de un brutal desamparo judicial

(la que tal vez no quiera conocer porque no es su problema.O al menos eso es lo que cree)

Asunción, dedicada por entero al cuidado del hogar, de sus dos hijos pequeños y de su ex-esposo, vió quebrada su existencia en el año 1994 al ser repudiada por otra mujer con la que el marido venía saliendo desde hacía años y con la que había tenido otro hijo, rompiendo este de forma unilateral y discrecional el nexo conyugal creado en 1.981 y dejando a su anterior familia en la más absoluta pobreza y soledad.

Gracias al Instituto de la Mujer pudo acceder a una abogada y presentar a principios de 1.996 la demanda de separación, pero los jueces agrandaron su miseria y su dolor.

La garantía de indemnidad, que significa en palabras del Tribunal Constitucional -STC 3/2006, entre tantas otras-: “que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales para la persona que los protagoniza”, es el primero de una larga lista de derechos fundamentales que le fueron negados a la víctima por no resignarse a su suerte.

Así y aunque el uso de la vivienda le fue judicialmente asignado a Asunción y a sus hijos -el marido vivía hacía ya tiempo en otro lugar-, no pudieron disfrutrarla pacíficamente por ocupar parte de la misma los suegros y ser constantes sus insultos, coacciones, amenazas y agresiones hacia la nuera y nietos por atreverse a pedir la separación, viéndose compelidos finalmente a abandonarla con la complacencia de unos jueces que hicieron caso omiso a las reiteradas denuncias que ponían de manifiesto el clima de terror creado en torno a una madre totalmente desprotegida y temerosa por sus hijos aterrados ante las tijeras de podar, cuchillos y artilugios de hierro con los que los abuelos se abalanzaban sobre ellos.

Tampoco Asunción recibió pensión compensatoria alguna por el palmario desequilibrio económico habido, porque según una justicia sorda y con los ojos muy abiertos para acertar de lleno en el blanco:

1)Su cualificación intelectual posibilitaría el acceso al mercado laboral, aún reconociendo la propia Sentencia: “si bien tendrá las dificultades propias de la actual coyuntura de la contratación laboral”.

2) Era titular de la mitad de las participaciones sociales que su cónyuge tenía en tres prósperas sociedades dedicadas a la construcción y propietarias de varios locales alquilados, lo que le proporcionaría la ayuda económica que necesitaba.

Sin embargo la atención que demandaban sus hijos menores de edad, la profunda depresión que le ocasionó la separación traumática que padeciera y esas dificultades del mercado laboral anunciadas por el Juzgador, le impidieron lograr un empleo.

A su vez, las tres entidades mercantiles en las que tenía participación fueron de inmediato disueltas por el ex-esposo, no recibió hasta la fecha cantidad alguna por los locales arrendados, la liquidación de la sociedad de gananciales no ha sido áun posible y con 80.000 pesetas mensuales -40.000 para cada hijo en concepto de pensión alimenticia-, reducidas a la mitad desde el año 2002,han venido sobreviviendo los tres durante los últimos doce años, en contraste con el desmedido lujo del que ha venido haciendo gala la otra parte, ahogando con sus risas y prepotencia el grito desesperado de Asunción por no poder sacar a sus hijos adelante.

Todo ello resultó posible porque ser de baja condición social en este país te convierte en fácil presa de un sistema judicial productor de enormes desigualdades de trato y porque unos cuantos jueces consideraron normal su permanente desamparo y se sintieron además indignados por atreverse Asunción a reclamar los derechos que la Constitución le garantiza, lo que se tradujo en un castigo ejemplar: Negarle por sistema cuanto legítimamente le correspondía.

En breve comenzaremos a exponer capítulo por capítulo el calvario que padeció junto a sus hijos, agotada en su improductivo ir y venir en busca de una Justicia que incomprensiblemente le declaró la guerra -ni siquiera los jueces querían recibirla-, adelantando ya que va a herir la sensibilidad de cuantos nos negamos a aceptar este mundo cruel y deshumanizado que ni comprende ni se imagina que puedan existir personas viviendo en una situación de permanente injusticia y frustración, simplemente porque así lo quieren quienes detentan algún tipo de poder.

Lo más grandioso de esta lamentable historia es la permanente fe y confianza en la Magistratura que ha demostrado tener Asunción , sin haberla perdido en un solo momento de esos largos doce años en los que infructuosamente reclamó en la más absoluta soledad, la razón que le asistía, manteniendo siempre un profundo respeto hacia el Poder Judicial.

España debe aprender a valorar a las personas que creen ciegamente como ella en la Justicia, pese a tantos reveses inmerecidos que de la misma recibiera.

Estuvo siempre dentro del Sistema y utilizó los cauces legales que este le ofreciera ¿Qué va a decir ahora el Sistema? Asunción es merecedora de nuestro expreso y público reconocimiento por cuanto hizo ¡Gracias por no desfallecer y por elevar la dignidad de todos los españoles!

24.07.2007

CAPITULO I

ESFUERZOS HECHOS POR ASUNCIÓN PARA LIQUIDAR LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Desde el año 1996 en que se dictó la Sentencia de separación judicial hasta el día de hoy -3/07/2007 -, no se han repartido aún los bienes del matrImonio, habiendo estado Asunción y sus hijos viviendo todos estos años con la ridícula pensión de alimentos que el progenitor viene pasándoles.

Fundación Jurei (Justicia Responsable e Independiente), ha elaborado una demanda contra el Estado español por un abuso flagrante del Convenio Europeo de Derechos Humanos, para enviarla al Tribunal de Estrasburgo:

A) Por no haberse aún ejecutado la Sentencia de separación judicial, transcurridos más de 10 años y 7 meses desde que tal sentencia fue dictada.

B) Por dejar nuestro país a Asunción sin una efectiva asistencia letrada, al no cumplir los abogados que le fueron designados de oficio su función de defensa.

C) Por ignorar España el derecho a la protección familiar, abandonando a su suerte a una madre, desesperada por no poder criar a sus hijos, al no conseguir la parte de bienes del patrimonio familiar que le corresponde.

Esta tremenda injusticia significó que el padre y ex-esposo haya vivido en la opulencia con su nueva compañera y el hijo que de esta tuvo, vigente el matrimonio con Asunción -mercedes, todoterrenos, motos de gran cilindrada, cotos de caza, lujosa vivienda, viajes…-, mientras esta y los dos hijos de ambos no llegaban a fin de mes y a veces, en fechas muy señaladas, ni siquiera pudieron estos niños montarse en los caballitos de la feria o esperar a los Reyes Magos, por retrasar su padre el pago de la miserable pensión de la que dependía su subsistencia.

Esta es una pequeña parte del calvario vivido por Asunción que ha servido para confeccionar la demanda ante el Tribunal de Derechos Humanos y malditos sean todos los jueces y abogados que permitieron que este sucediera:

1) La Sentencia de separación judicial se dictó el 22/11/1996 y el 3/01/1997 se pidió en ejecución de tal Sentencia la liquidación de la sociedad de gananciales.

2) Como no existió conformidad sobre los bienes que integraban el patrimonio ganancial -el esposo quería que Asunción renunciase a todas las propiedades a cambio de prometerle algo más de pensión-, el Juez dispuso continuar el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en otro juicio.

3) Formulada esta demanda el 21/12/1998 y ante su escasa complejidad -elaborar el activo, pasivo, inventario y distribución de los bienes-, su duración no debió exceder de algunos meses. Sin embargo al 3/07/07 aún no se ha conseguido esta adjudicación de bienes.

4) Ante la incomprensible demora del procedimiento y la negativa de su abogado de oficio a ponerlo de manifiesto, Asunción se dirigió al Juzgado el 13/05/1999 diciendo: ” Que desde la separación matrimonial, mi ex-esposo viene ostentando la posesión de todos los bienes que integran la sociedad conyugal, sin que la compareciente haya obtenido cantidad alguna por el rendimiento que los mismos hayan podido generar, encontrándome en una precaria situación económica que apenas me permite poder atender las necesidades mínimas de mis hijos”.

5) Y le solicitó al Juez al final de ese escrito de fecha 13/05/99 que:” tenga en cuenta la delicada y penosa situación en la que me encuentro, otorgando la prioridad que sea posible en la tramitación del procedimiento de liquidación, a fin de poder obtener los bienes que me corresponden y con ello hacer frente a una vida lo más digna posible”.

6) Sin respuesta judicial a esa dramática petición que efectuara y ante la injustificada paralización del juicio, pidió insistentemente a su abogado de oficio que denunciara la violación de su dereho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, lo que este se negó a hacer hasta el 1/12/1999.

7) A partir de esta fecha y según señala Asunción, su abogado: “a pesar de que las dilaciones indebidas continuaron no quiso presenrar más quejas para no enfrentarse al Juez”.

8) Con fecha 30/12/1999 pidió ella misma al Juzgado que le entregara copia certificada del proceso para acudir al Tribunal de Estrasburgo por falta de un recurso efectivo en España:“que pueda solucionar el grave problema que venimos padeciendo mis hijos y yo”.

9) Al no obtener contestación a ese escrito el 3/02/2000 lo reiteró, indicándole al Juzgado: “El tiempo transcurrido desde que la firmante ha interesado la protección de su familia es ya superior a cinco años sin que tal protección y respeto a su vida familiar haya sido atendida”.

10) El 17/02/2000 el abogado renunció a su defensa, solicitando Asunción otro profesional de oficio y viéndose ella misma en la necesidad de seguir poniendo de manifiesto por su cuenta la injustificable pasividad del Juez.

11) El 21/03/2000 acudió en su nombre y en el de sus dos hijos menores de edad al Tribunal de Estrasburgo, inadmitiéndose su demanda por no haber agotado previamente los recursos existentes en España.

12) Ese mismo día 21/03/2000, se dirigió al Juzgado aportando una copia del recurso al Tribunal de Estrasburgo, quejándose porque todavía no le había sido designado un nuevo abogado de oficio, tras la renuncia del anterior el 17/02/02 y denunciando otra vez la vulneración de su derecho a un proceso sin retrasos indebidos.

13) Ante la patente negativa del Juzgado a poner fin a un juicio tan sencillo, acudió por primera vez al Tribunal Constitucional el 25/04/2000, denunciando la violación de su derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas -art. 24.2 CE-.

14) Y a nuestro Tribunal Constitucional le expuso: “Desde septiembre de 1994, fecha en que mi esposo decidió marcharse de casa con otra mujer con la que tuvo una hija durante la vigencia de mi matrimonio, la desgracia se ha cebado una y otra vez con mi familia, compuesta por dos hijos menores y por la que subscribe, que no cuenta con ningún trabajo y no percibe ninguna cantidad que no sea la pensión alimenticia de los hijos -80.000 pesetas mensuales-”.

15) Le hizo saber también al Tribunal Constitucional que: “Desde hace ya más de cinco años mis hijos y yo venimos soportando los malos tratos, agresiones, daños materiales e insultos de mis suegros, que aún sin vivir allí -la vivienda que les asignó el Juzgado-, tienen acceso a la planta baja de mi casa, lo que me ha llevado a una serie de juicios en los que además de no obtener resultado alguno, han empeorado nuestra situación económica”. Asunción hubo de abandonar el domicilio familiar marchándose a casa de su madre por faltarle la protección judicial que demandaba.

16) Y le hizo saber por último a nuestro Más Alto Tribunal la injustificable tardanza en la liquidación de sus bienes gananciales:“No hay derecho que un hombre actuando mal esté perjudicando a quienes obramos bien y a pesar de que el dinero del matrimonio es de los dos, no es de justicia que lo esté disfrutando uno solo (mi marido y su actual compañera e hja de ambos), y esto es debido a que la liquidación de gananciales no se lleva a efecto a pesar de los años ya transcurridos desde que se pidió”.

17) El Tribunal Constitucional no admitió a trámite el amparo por entender que no era irrazonable la duración del proceso, al menos desde que la interesada presentó la primera queja en diciembre de 1999. No quiso tener en cuenta las numerosas veces que Asunción denunció por su cuenta la violación de su derecho ante la falta de asistencia letrada ¡Y achacó a la víctima el retraso por el abandono del abogado de oficio!

18) Asunción siguió sola, por el rechazo de su nuevo abogado a hacerlo, denunciando la incomprensible demora del proceso y las vejaciones y dificultades económicas que ello representaba para sus hijos.

19) En concreto, el 10/07/2000 le hizo saber al Juzgado que su ex-marido no hacía frente a la pensión. Merece ser reproducido su desgarrador lamento por la diferencia de vida de ambas partes contendientes:

a)Por un lado, los evidentes signos de riqueza del progenitor que: “no se han visto parejos con subida alguna de la pensión acordada, negándole con ello a sus dos hijos menores tenidos con la firmante la vida y las comodidades que le está dando a su otra hija tenida fuera del matrimonio, pero la situación se ha visto agravada sobremanera al no atender el pago en las fechas previstas…”

b) Por otro mostrando su angustia por impedirle la intolerable desidia judicial a efectuar una sencilla liquidación de bienes, cuidar a sus hijos como se merecían: ” el retraso en el pago de la pensión no solo origina una situación alarmante en el seno de la familia que abandonara, por no disponer de otro sustento y ser de por si insuficientes esas 80.000 ptas para atender gastos de todo tipo, sino que adquieren estos dias una especial relevancia, por cuanto el pueblo está en fiestas y la falta de dinero motivará que esos hijos suyos se queden en casa sin poder disfrutar de ellas “.

20) Se quejó amargamente por su soledad y abandono : ” la que suscribe desesperada ha visitado a su abogado de oficio, no habiéndolo encontrado, pero su secretaria le ha dicho que presentar un escrito para que sea atendida la prestación a la que tienen derecho sus hijos, significará que no se resuelva en todo este mes, algo a lo que parece ser tenemos que acostumbrarnos los pobres de este pais”.

21) Y suplicó una vez más justicia para sus hijos: ” tener a bien acordar las medidas urgentes para que sus hijos no se vean privados de algo tan consustancial a su edad como es la diversión sana y alegre que a todos producen las fiestas “.

22) La sentencia se dicta el 31/07/2000 pero algo tan sencillo como adjudicar los bienes todavía no se ha llevado a efecto a pesar de la insistencia de Asuncion que continuó denunciando la quiebra de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, mediante escritos presentados en el Juzgado con fechas 24/01/2001, 21/05/2001, 11/03/2002 , 25/11/2003…

23) Paralelamente se quejó ante el Tribunal Constitucional por la falta de asistencia letrada, ya que los abogados de oficio no llevaban acabo su función como debían, pero los escritos de Asunción no son atendidos por el Juzgado : ” al no contar con la firma de abogado ” .

24) Este recurso de amparo por : ” la falta de defensa que llevo padeciendo ya varios años y que debido a ello no se efecúa un tramite tan simple como es una liquidación de gananciales solicitada el 03/01/1997 ” , no es admitido por el Tribunal Constitucional.

25) La causa de inadmisión obedece a que aunque Asunción se queja de la permanente falta de defensa que sufre por parte de los abogados de oficio, el Tribunal Constitucional entiende erroneamente que lo que recurre es la Sentencia dictada el 31/07/2000 y que se le ha pasado el plazo de 20 días para recurrir.

26) Es obvio que Asunción acude en amparo por la ausencia de una defensa efectiva y así se lo dice muy claro al Tribunal Constitucional : ” no tiene sentido se me indique que el recurso debe interponerse en el plazo de 20 dias a partir de esa Sentencia… El núcleo esencial de mi recurso es la VULNERACIÓN del derecho fundamental que asiste a la firmante a una defensa efectiva y que debido aello no se efectúa un tramite tan sencillo como es la liquidación de mis bienes ganaciales ” .

27) Y le dijo también algo más, al garante máximo de los derechos humanos en España: “Deben Vds cuidar de que en su Tribunal no ocurra lo mismo que en los demás dejándonos indefensas y desprotegidas totalmente , una y otra vez, a las personas que no tenemos recursos económicos”.

28) La patente negativa del Juzgado a entregarle sus bienes hizo que Asunción acudiera de nuevo al Tribunal Constitucional el 1/12/03, denunciando otra vez la violación a un proceso sin dilaciones indebidas.

29) De nuevo el Tribunal Constitucional -esta vez con un voto particlar discrepante- volvió a desestimar la legítima queja de Asunción por la injustificable demora habida en su proceso. Considera en esta ocasión que no debe contarse el tiempo anterior al 18/09/2000, fecha en la que Asunción presentó el primer amparo quejándose por la excesiva duración del proceso. De esta forma el Tribunal solo tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde esa fecha -18/09/2000- y únicamente hasta el día en que acudió por segunda vez ante el mismo.

30) Pero lo cierto y verdad es que al día de la fecha han transcurrido diez años y seis meses desde que se instó la liquidación de gananciales, sin que esta se haya aún ejecutado. Y como le dijera Asunción en uno de sus escritos al Juez, que no quiso escucharlo:” La demanda de separción se presentó el 27/02/1996. Con 60.000 al mes en principio y después subidas a 80.000 he venido durante todos estos años cubriendo las necesidades mias y de mis dos hijos menores de edad…Por otro lado está la vida de mi ex-marido multimillonaria, con lujosos coches y sin privaciones de ningún tipo ni para él ni para la otra mujer e hija que tuvo durante la vigencia de mi matrimonio.

Por si esto no fuese bastante, las empresas en las que tenía y tengo participaciones y que según la Sentencia era la razón por la que no se me concedía una pensión más alta, han sido dejadas sin actividad, no habiendo recibido hasta la fecha un solo euro de las mismas ni ser ya posible que lo reciba, porque sus beneficios han sido derivados a otras empresas de nuev creación”.

Y Asunción no alcanzó su propósito, el derecho que le correspondía, el bienestar y la seguridad económica de sus hijos y de la suya propia, porque se puso pesada con tanta exigencia de Justicia y los jueces le demostraron quien manda en este país.

 

CAPITULO II

ACCIONES EJERCITADAS POR ASUNCION PARA INTENTAR OBTENER BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES EN LAS

QUE TENIA PARTICIPACIONES CONJUNTAMENTE CON SU EX-ESPOSO

1) Como se ha indicado, la Sentencia de separación no consideró existente el desequilibrio económico en Asunción- y no fijó pensión compensatoria-, al corresponderle a la misma la mitad de las partipaciones sociales y de las acciones que poseía su cónyuge en tres sociedades limitadas y una anónima. Sin embargo todos los intentos realizados por la víctima para lograr, no solo los beneficios que le pertenecían y que necesitaba para salir adelante con sus hijos, sino la más mínima información sobre la marcha de estas entidades resultaron inútiles.

2) Decidida a luchar por lo que era suyo y de sus hijos ante la negativa a recibir su parte y que tanta falta le hacía, requirió mediante fax de fecha 23/02/2000 al Administrador de todas las sociedades para que le remitiese:” copia de todos los acuerdos sociales adoptados desde la fecha de la demanda de separación contra su esposo-27/02/1996-, de las cuentas anuales del periodo indicado y de la distribución de beneficios habidos durante el mismo.”

3) Sin respuesta a dicho fax intentó infructuosamente también requerir notarialmente a tales sociedades para que convocasen juntas generales y poder estar presente en ellas, pero olvidó que era pobre y el beneficio de justicia gratuita no atendía tal solicitud como le dijo el Delegado Notarial de la zona, decidiendo entonces presentar demanda judicial para lograr la convocatoria interesada.

4) El Juzgado incoó el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria correspondiente y fijada la fecha para que las mismas tuvieran lugar-el 29/01/2002-, las diferentes sociedades mercantiles se opusieron a que estas tuvieran lugar, limitándose el órgano judicial a pedir al Juzgado en el que se tramitó testimonio del procedimiento de ejecución del proceso de separación judicial 122/1996.

5) El 11/03/2002 Asunción se queja en este Juzgado por la vulneración de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas:” esperando comprendan mi angustiosa situación, que me lleva a denunciar sola esta violación, porque mi abogado designado de oficio no quiere hacerlo” , en la ingenua creencia de que va a ser atendida tal queja.

6) Las renuncias de los abogados de oficio se producen si cesar, Asunción solicita al Juzgado nuevas designaciones, contestándole este que debe realizar tales peticiones ante el Servicio de Orientación Juridica, lo que procede a efectuar, rogándole a todos los abogados que le tocan en suerte que cuiden de tomar:” las medidas oportunas para que continúen las actuaciones y evitar las dilaciones indebidas que se vienen produciendo”, lo que no es atendido por ninguno de ellos.

7) Por tal motivo se dirige de nuevo por su cuenta la Juzgado poniendo de manifiesto la lesión del art. 24.2 CE que garantiza un juicio sin retrasos injustificados e insistiéndole en que:2 comprendan la situación que me lleva a denunciar sola esta violación”. Estos escritos los presenta los dias 8/02/05, 12/07/05 y 13/10/05 y quedan durmiendo sobre la mesa de quien debía reparar tal vulneración.

8) Y al día de la fecha-17/07/2007-, el referido Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria 301/01, que tenía por objeto convocar judicialmente las Juntas Generales de las cuatros sociedades mercantiles para conocer la razón por la que Asunción no recibe los dividendos que le corresponden desde que decidiera separarse, continúa paralizado por un Juez que llega sin dificultades económicas a fin de mes, que puede educar a sus hijos si los tiene sin que les falte de nada y que le debe importar muy poco que otros no puedan hacerlo, pese a que la Sentencia que acordó la división de la sociedad de gananciales el 31/07/2000 declaró a Asunción socio de las mismas, adjudicándole determinadas acciones y participaciones.

9) Ante la falta total de información sobre esas cuatro sociedades Asunción presentó una denuncia por un posible delito societario. Sea ella misma socio o lo sea su ex-esposo y tenga en este último caso derecho sobre el 50% de los beneficios que las acciones generen, lo cierto es que le asiste el innegable derecho a recibir los datos que insistentemente reclamara y tanto impedírselo como negárselos o no reflejar, ocultar o suprimir determinados datos sobre la situación pedida, podría ser constitutivo de los delitos tipificados en los arts. 290 ó 293 del Código Penal.

10) Interpuesta la denuncia el 6/07/2000, se incoaron las DP. 1592/00 , viéndose compelida Asunción una vez más, ante la desatención que venía sufriendo de los profesionales designados de oficio, a quejarse el 25/04/01 ante el Juzgado de la patente indefensión en la que se encontraba: ” La forma tan injusta en la que estoy viendo como se perjudicn gravemente mis intereses, por tanto los de mis hijos y el tiempo ya transcurrido sin que me faciliten información alguna sobre mis legítimas pretensiones, hacen que me vea en la necesidad de reiterar la denuncia de la violación de mi derecho fundamental a una defensa efectiva….” , acreditando tal extremo con abundante documentación que adjuntaba a este escrito.

11) Y con fecha 10/07/2001 se volvió a dirigir Asunción al Juzgado, denunciando en esta ocasión la quiebra de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, recordándole al mismo: ” Que las disfunciones o retrasos que puedan ser debidos al exceso de trabajo, falta de personal o medios materiales, no debe incidir negativamente en la esfera de los derechos de los justiciables, según tiene dicho reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional” .

12) El Juzgado reacciona ante este escrito y pide el 18/07/01 al Juzgado donde se tramitó su separación que: “libre y remita testimonio de lo actuado en relación a la liquidación de gananciales instada en ejecución de Sentencia de los autos de separación número 122/1996″.

13) Citados los administradores de esas sociedades para declarar en calidad de imputados el 12/11/2001, fueron claras sus contradicciones al reconocer unos que no habían recibido requerimientos de Asunción solicitando información y otros que sí, manifestando el primero que nunca fue convocada a las Juntas, el segundo que sí, que : “Asunción no ha comparecido a ninguna de las Juntas pese a saberlo “ y un tercero: “que no se han celebrado Juntas”.

14) Y en concreto su ex-cónyuge tuvo la osadía de añadir en su declaración: “que la liquidación de la sociedad de gananciales no se ha celebrado prque su esposa no quiere ejecutar la sentencia” y la permanente desgracia de esta con losprofesionales que no la defendieron como debieran, la manipula cínicamente indicando:” ha cambiado ya en varias ocasiones de abogado y el declarante está ya cansado de esta situación”.

15) Aunque lo más determinante que da vida al posible delito societario que se denunció por Asunción es lo declarado por uno de los administradores reconociendo que su ex-marido: “no ha notificado a las sociedades que su esposa era titular de participaciones”. Así como la propia manifestación de este señalando que: ” sigue siendo titular de las mismas participaciones que se adquirieron durante el matrimonio en dichas sociedades”, a pesar de que en virtud de la referida sentencia de 31/07/2000 se adjudicaron la mitad de las mismas a Asunción, con la plena conformidad del demandado.

16) El procedimiento penal fue archivado y así continua aunque Asunción denunciara tanto la falta de asistencia de un abogado, como la violación por las dilaciones injustificables que sufría ese proceso, haciendole saber al titular del Juzgado de nuevo el 11/03/2002 su esperanza de que:” comprenda mi angustiosa situación, que me lleva a denunciar sola estas violaciones porque mi abogado designado de oficio no quiere hacerlo “.

17) Asunción solicitó, no es broma, un letrado de oficio para recurrir el archivo decretado mediante escritos de fechas 21/10/03, 27/04/04, 19/07/04, 24/11/04, 18/02/05, 13/10/05 y 3/05/06 y el silencio a todos ellos contrasta con las pomposas declaraciones de nuestro Tribunal Constitucional:

a) En su STC 137/1999, de 26 de agosto, exigiendo que la defensa de los abogados de oficio resulte eficaz: ” La preceptiva asistencia de letrado ha de tener un contenido real y operativo y por ello cuando tal asistencia fuera gratuita, este derecho fundamental de naturaleza prestacional no puede agotarse en el mero nombramiento sin relación alguna entre cliente y abogado que permita la instrumentación de una defensa en juicio a la manera habitual” -la que disfrutan los ricos-.

b) O en la STC 13/2000, de 17 de enero, señalando que no basta: ” para tutelar el derecho de defensa la designación de los correspondientes profesionales, sino que la realización efectiva del derecho de defensa requiere proporcionar asistencia letrada real y operativa”, pero esta es la teoría porque en la práctica las desigualdades persisten, ya lo estamos comprobando, en función de quienes sean los justiciables.

18) Existiendo la fundada sospecha de que su ex-esposo pudo vender los bienes de las sociedades y dejarlas a su vez sin actividad, creando otras con nombres compuestos de las existentes, con el mismo domicilio y actividades, el hambre de sus hijos llevó a Asunción a interponer una querella por el posible delito de alzamiento de bienes.

19) El Juzgado incoó las DP 4100/2000, teniendo una vez más Asunción que denunciar, transcurrido un año desde que se dictara el auto que abriera el proceso penal sin haberse practicado actuación alguna, la violación de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

20) El 15/07/2002 se le toma declaración al querellado, reconociendo este que ha constituido otras sociedades y manifestando al Juzgado que no recuerda ni siquiera aproximadamente cuantas obras lleva construidas desde 1996 -fecha de la separación-, ni si estas generaron beneficios, ni cuanto gana, pero tiene necesariameente que admitir que conduce un mercedes de alta gama, que vive en un chalet construido sobre una gran parcela adquirido con el dinero que gana de las empresas y que ella, su -exmujer, no ha obtenido ni ingresos ni inmuebles ni coches ni por supuesto información de las empresas de las que es copartícipe desde 1996.

21) Con fecha 7/11/2002, ante ese silencio de las víctimas que muy pocos escuchan, Asunción se ve obligada a reiterar la denuncia de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, insistiendo en:” la solicitud de la práctica de diligencias de prueba indicadas en el escrito de querella interpuesto el 2/11/2000″.

22) La inactividad judicial la llevó a reiterar la queja por la violación de su derecho a un proceso sin retrasos indebidos, que se venía produciendo también en este, a medio de escritos de fechas 30/07/04, 3/12/04/13/10/05,3/05/06…

23) Con fecha 16/10/2006, dictó por fin el Juzgado Auto de apertura de juicio oral contra su ex-esposo por un posible delito de alzamiento de bienes, pero un nuevo parón judicial impide sentar a este en el banquillo, desconociéndose cual es la razón de que no se haya todavía señalado la fecha del juicio.

24) En definitiva, ni consiguió Asunción información alguna sobre sus sociedades en el juicio de jurisdicción voluntaria 301/01 que inició con este fin, ni transcurridos más de siete años desde que se iniciaron los procesos penales por supuesto delito societario y probable delito de alzamiento de bienes, en dos distintos Juzgados, ninguno de los dos da muestras de actuar con la urgencia y efectividad requerida pese a su escasísima complejidad y Asunción continua subsistiendo con la mísera cantidad de 260 Euros al mes que el opulento esposo viene pagando a su hija, pues desde que el hijo se marchó a vivir con su novia solo recibe ese importe por decisión judicial…

CAPITULO III

MOTIVOS QUE FORZARON A ASUNCION A ABANDONAR SU VIVIENDA.

Como hemos ya expuesto, el uso de la vivienda familiar le fue atribuido a Asunción y a sus hijos por decisión judicial. Ella misma contribuyó a construirla junto con su ex-esposo, constructor de profesión, pero las coacciones, insultos, amenazas y agresiones que recibiera de sus suegros y a las que los jueces no quisieron poner fin, le privaron a ella y a sus hijos de su pacífico disfrute, teniendo que abandonarla, marchándose a casa de su madre.

Estos son los hechos:

1) El 21 de agosto de 1995 su suegro, al enterarse que estaba dispuesta a acudir a los tribunales ante el abandono de su esposo del domicilio conyugal: “esgrimiendo unas tijeras de podar le manifestó que la iba a matar”, según declara probado la Sentencia que le condenó por una falta de amenazas -juicio de faltas 206/95-.

2) El 31 de marzo de 1996, tras presentar la demanda de separación y atribuírsele judicialmente el uso de la vivienda, hubo de acudir a la Comisaría porque al llegar a su casa con el coche, su suegro, portando una manguera maciza se dirigió al mismo y comenzó a golpearlo en el techo y laterales: “diciendo frases como AQUI NO VUELVAS A ENTRAR, insultos diferentes que la dicente no recuerda bien en estos momentos por su afán de cerrar los seguros del vehículo y subir los cristales… Los daños han sido peritados en el taller de reparaciones… por un importe de 52.928 pesetas, factura presupuesto que se adjunta a las presentes”, pero en el juicio, celebrado en septiembre de 1997, se absolvió al suegro y la víctima debió pagar los desperfectos del coche y encerrarse en su casa con sus hijos y el temor a nuevas agresiones.

3) El 23/9/1996 hubo de comparecer de nuevo ante la policía con dos partes facultativos de lesiones ocasionados por su suegra a ella y a su hija y a pesar de que la menor declaró en el juicio:“Que su abuela le dió en la espalda a su madre. Que fue a decirle que dejara a su madre en paz, la cogió del brazo y la empujó contra una puerta”, la Sentencia del juicio de faltas 342/96 condenó a la suegra, pero también a Asunción por entender que la agresión fue mutua, lo que en modo alguno resulta del testimonio de la hija, que expone muy claramente y así se recoge en la Sentencia:”que intervino para evitar que golpearan a su madre” y a consecuencia de ello resultó también herida por su abuela.

4) El 31/07/1997 tuvo que denunciar otra vez ante el Juzgado de Guardia a su suegro porque este le impedía entrar en la casa: “personándose en las dependencias de la policía nacional a fin de solucionar la situación y no ser objeto de más amenazas, insultos o agresiones. Momentos después se personó en mi domcilio la policía y cuando procedía a abrir la puerta del garaje apareció el denunciado y estando presentes los agentes empezó a insultarme, momento en el que le requirieron para que depusiera su actitud, levantando un informe de los hechos y sin que la denunciante pudiera acceder a su garaje. El subrayado es nuestro para destacar que pese a la gravedad de los hechos, su perfecta acreditación y la persistencia de las acciones denunciadas en el tiempo, el Juzgado archivó la denuncia.

5) El 6/09/98 acudió su hijo, que contaba en esa fecha 16 años de edad, a la Comisaría con un parte de lesiones denunciando:

“Que desde hace unos cinco años convive con su madre y su hermana de 13 años en el referido domicilio… Desde ese tiempo, tanto su madre como su hermana y él mismo vienen sufriendo insultos, amenazas e incluso agresiones habiendo presentado varias denuncias por tales hechos, queriendo significar que su madre se encuentra de manera continuada sufriendo grandes depresiones debido a lo expuesto.

Que sobre las nueve horas del día de hoy el dicente ha procedido a guardar el vehículo de su madre en el bajo de su casa, cosa que hace pese a no tener permiso de conducir para así evitar los posibles problemas… comenzando sus abuelos a insultarle con palabras tales como ERES UN HIJO DE PUTA, ME CAGO EN TODA TU RAZA, SINVERGÜENZA mientras se abalanzaban sobre él, llevando la abuela en una mano, UN CUCHILLO DE COCINA y el abuelo un artilugio de hierro forrado con goma, llegando la abuela a impactarle en la cara con la mano.”

Y la juzgadora, después de recoger lo anterior como hechos probados en la Sentencia y parecerle lo acontecido poco ejemplar: “si se tiene en cuenta el grado de parentesco existente entre las partes”, absuelve a los acusados, en juicio de faltas 293/99 por agresión con resultado de lesiones y daños, debiendo pagar Asunción los honorarios de su Abogado, decidiendo finalmente esta marcharse de la casa en la que le correspondía vivir, al no haber encontrado la protección judicial esperada.

En resumen su derecho al uso y pacífico disfrute de la vivienda, atribuido por decisión judicial, no resultó tampoco efectivo y de su separación judicial como estamos viendo no obtuvo ningún derecho ni bienes.